
Dos novedosas resoluciones de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros establece una serie de medidas de fiscalización para la debida diligencia y evitar riesgos de las personas políticamente expuestas.
La fiscalización ahora también se extiende a las navieras, armadores marítimos o agentes reconocidos por la Autoridad Marítima de Panamá y a los usuarios de servicios marítimos panameños con sede en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Las medidas están orientadas a definir medidas de diligencia simplificada para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Resolución No. JD-REG-002-18 (que modifica la Resolución No. JD-014-015 de 14 de agosto de 2015) define la obligatoriedad de abogados, contadores públicos autorizados y notarios el marco de aplicación de la debida diligencia ampliada o reforzada, en tanto que la Resolución No. JD-REG-003-18 (que modifica la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015) establece condiciones para el profesional (sujeto a supervisión) que se desempeña como accionista nominal.
La Licenciada Maylin Ortiz, directora de la empresa Trust Compliance nos comparte un resumen de la Ley que acá veremos para mayor detalle.
Resolución No. JD-REG-002-18
Artículo 12: (De la aplicación de la debida diligencia ampliada o reforzada)
Establece que: Sin perjuicio de los clientes que según la evaluación de riesgo del sujeto obligado, sean considerados de alto riesgo, se incluirá en esta categoría a:
- Persona jurídicamente expuesta;
- Negocios con un alto volumen de operaciones en efectivo;
- Personas jurídicas y otras estructuras jurídicas extranjeras con registros de acciones al portador, así como a las personas jurídicas y otras estructuras panameñas cuyo beneficiario final no sea verificable; y
- Relaciones y negocios con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo; o que supongan transferencia de fondos desde o hacia tales países (jurisdicciones de riesgos), territorios o jurisdicciones, incluyendo en todo caso, aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exija medidas de diligencia ampliada o reforzada”.
Artículo 3: (De la aplicación de las medidas de debida diligencia conforme al nivel de riesgo).
Impone a los abogados, contadores públicos autorizados y notarios la obligación de realizar una debida diligencia básica del cliente y una debida diligencia ampliada o reforzada, cuando el cliente requiera manejo de efectivo o cuasi/efectivo por montos superiores a los 10 mil balboas.
La diligencia también debe ser realizada cuando se trata de clientes identificados como personas expuestas políticamente, a los clientes provenientes de países de alto riesgo y al resto de los clientes en función de la evaluación de alto riesgo realizada por el sujeto obligado.
Artículo 6: (Aplicación de debida diligencia simplificada).
Es la que ordena la fiscalización a las personas jurídicas que sean navieras, armadores o agentes de registro de naves debidamente reconocidas por la Autoridad Marítima de Panamá como usuarias de los servicios marítimos que ofrece la república de Panamá o que tengan su sede principal en alguno de los países miembros de la OCDE.
Resolución No. JD-REG-003-18
Regula el numeral 9 del artículo 24 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, en lo relacionado con la figura denominada “accionista nominal”, que se da cuando una persona, pagada por un abogado o una firma de abogados, actúa como testaferro para otra persona.
También resuelve que todos los profesionales que realicen actividades sujetas a supervisión deben presentar, ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, un memorial firmado por el abogado o firma de abogado, dirigido al Intendente, con un detalle de la siguiente información:
- Los nombres completos y número de cédula de las personas que fungen como director apoderado conocido en la práctica profesional en nuestro país, como un director nominal o posición similar.
- Nombres completos y número de cédula de las personas que fungen como miembros del Consejo Fundacional o posición similar,
- Nombres completos y número de cédula de las personas que fungen como protector de una Fundación de Interés Privado.
- Nombres completos y número de cédula de las personas que fungen como accionista testaferro.
- Nombres de las personas jurídicas que actúan como miembros de Junta Directiva o Consejo Fundacional de otras personas jurídicas a las que el profesional sujeto a supervisión le preste el referido servicio.
El memorial debe ser presentado en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (20 septiembre 2018).
Para los servicios de administración de personas jurídicas las personas jurídicas deberán presentar un informe actualizado de los directores y accionistas nominales, en forma semestral (los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año). El cumplimiento de estas disposiciones, en el tiempo estipulado, le evitará multas.
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