
Las sociedades anónimas panameñas conocidas como “sociedades offshore”, han sido los instrumentos fiscales por excelencia de los sectores comerciales y financieros, por las facilidades que ofrecen al sector empresarial para hacer negocios de alto impacto, dentro y fuera del territorio nacional.
Esas facilidades –entre las que se encuentran la reserva de identidad de los propietarios y la limitación de la responsabilidad personal de los accionistas en la realización de inversiones o en la ejecución de operaciones comerciales- llamaron la atención de organismos internacionales que velan por la transparencia de los negocios.
Organismos del orden del G20, en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hicieron un llamado a escala global, para que los países adoptaran leyes que evitaran lagunas fiscales, y aseguraran un equilibrio tributario con el dinamismo y la transparencia que demandan las modernas economías fiscales.
¿Sabías que todas las sociedades offshore y fundaciones tienen que llevar registros contables?
En cumplimiento iniciativas adoptadas por la OCDE y con el fin de garantizar la legitimidad de los capitales que movilizan dentro o fuera del territorio nacional, Panamá adoptó en 2016 la Ley 52, que obliga a las sociedades offshore y las fundaciones a llevar registros contables y tenerlos a mano, para cuando los solicite el Agente Residente.
¿Sabías que se deben presentar los registros contables, aunque la sociedad offshore no tenga bienes o cuentas bancarias?
La Ley 52 entró en vigencia el primero de enero de 2017 y, en lo sustancial, establece que:
Aplica para toda sociedad offshore que se encuentre activa (sin que importe si tiene o no bienes o cuentas bancarias); fundaciones de interés privado (sin que importe la índole de los bienes que tenga a su nombre) y las sociedades (“holding”) tenedoras de las acciones de otras sociedades.
Los registros contables (el “diario” y el “mayor”) deben consignar los datos que indiquen con claridad y precisión las operaciones comerciales de la persona jurídica, así como sus activos, pasivos y patrimonio. Se refiere a facturas, comprobantes de cheques, estados de cuenta bancaria y reconciliaciones y los contratos de compra o venta, entre otros documentos.
Los registros manuales pueden ser manuales o digitales y deben permanecer al día. Para los registros digitales se deben utilizar, básicamente, los programas especializados creados por Panamá, para ese fin específico.
¿Sabías que el Agente Residente debe responder por los registros contables?
Toda empresa offshore o fundación debe presentar una declaración en que se indiquen los datos de la persona responsable de los registros contables, el lugar donde tiene disponibles los registros e información sobre la forma en que se van a llevar los registros.
Al Agente Residente le corresponde mantener la información sobre el lugar en que se encuentran los registros contables de una sociedad y dar una respuesta oportuna en ese sentido, en el término máximo de 15 días, a una eventual solicitud legal. El incumplimiento implica la renuncia obligada del Agente Residente.
¿Sabías que hay que conservar los registros contables durante cinco años?
Los registros pueden ser llevados dentro o fuera de Panamá y su elaboración y seguimiento no exige contratar a un contador o una empresa panameña, pero se debe informar al Agente Residente quién es la persona que los lleva y en cuál lugar específico se encuentran disponibles.
La sociedad o la fundación debe conservar los registros contables por lo menos cinco años después de cerrado el período fiscal o de la clausura de la sociedad.
Además del “Diario” y el “Mayor”, las sociedades panameñas también deben mantener un libro de actas y un registro de accionistas.
En el libro de actas deben constar todas las actas y resoluciones de la Junta Directiva y los accionistas deben aparecer en nombre cronológico.
El Registro de Accionistas debe incluir los nombres y direcciones de los accionistas, la cantidad de acciones emitidas, el número de certificado de acciones y su fecha de emisión y el pago realizado por cada una de ellas.