
El atraso en la presentación de la Planilla 03 es causal de fuertes sanciones económicas, el cierre temporal del establecimiento comercial e inclusive de sanciones penales.
Conforme lo establece la legislación fiscal panameña, la sanción recae sobre las personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos que no rindan o presenten el informe dentro del plazo razonable que la Autoridad Fiscal Competente lo requiera.
La planilla es el informe que permite definir el monto de las retenciones del impuesto sobre la renta y la obligación de presentarla recae sobre los administradores, gerentes, dueños o representantes de los establecimientos que generen utilidades, al igual que aquellos contribuyentes quienes ejerzan profesiones u oficios por cuenta propia y comisionistas; en ella se detallan el listado de colaboradores y salarios devengados de todos los colaboradores.
En específico, la legislación exige la presentación de planillas, a:
- Establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares;
- Las personas que ejerzan profesiones liberales o profesionales u oficios por cuenta propia y sus empleados; y
- Los comisionistas, por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones que devenguen.
La planilla 03 debe ser presentada dentro de los primeros cinco primeros meses de cada año, mediante un formulario electrónico que está disponible en el sitio web de la DGI (Dirección General de Ingresos), de forma gratuita. Solo es posible presentarlo a través de internet, con el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y NIT (Número de Identificación Tributaria) del informante.
Si resultan saldos a favor del fisco, el empleador deberá pagar, por cuenta de los trabajadores, el tributo adeudado en la Boleta Múltiple de Pago de Tributos Código 104.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo la Planilla 03, contempla sanciones que van desde los mil (B/.1.000) hasta los diez mil (B/.10.000) balboas:
- De mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) la primera vez.
- De cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Pero si persiste el incumplimiento, la sanción será de clausura del establecimiento de que se trate, por un lapso de 15 días; una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) a los funcionarios públicos o particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición del certificado de paz y salvo; y las sanciones penales que correspondan.
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