
Conforme quedó establecido en la Ley 1, de 19 de enero de 2018, a partir del próximo 20 de julio de 2019 queda prohibido el uso de bolsas de polietileno para el transporte de productos o mercancías, en los establecimientos comerciales panameños.
Así responde Panamá a una necesidad de urgentes soluciones planetarias, contra la contaminación ambiental que producen las bolsas fabricadas con polietileno.
La normativa obliga a:
- Los supermercados, autoservicios, almacenes, farmacias y demás comercios minoristas a adoptar soluciones alternativas, a partir del 20 de julio.
- Los almacenes y otras empresas mayoristas, a partir del 20 de enero de 2020.
La Ley exceptúa el uso de las bolsas de polietileno que se utilicen para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados cuando no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.
Tampoco prohíbe la utilización de bolsas plásticas para el almacenamiento y acarreo de basura.
La disposición trae implícita la necesidad de que comerciantes y consumidores encuentren alternativas para la protección y el acarreo de mercancías, como las bolsas reutilizables (de tela, yute, etc.), bolsas ecológicas (hidrosolubles) o cajas de cartón.
De vuelta a la tela y el yute
Los comerciantes pueden cobrar las bolsas reutilizables, pero deberán hacerlo a precio de costo, por lo que deberán declarar su precio a inicios de cada año, ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Conforme lo establece el Reglamento a la Ley, quedan las alternativas de importar o fabricar bolsas que no contengan polietileno, en cuyo caso, los importadores o fabricantes deberán obtener las respectivas certificaciones de la Dirección general de Normas y Tecnología Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias.
Para obtener las certificaciones, se deben realizar pruebas en los laboratorios de Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de Alta Tecnología de Panamá, en la Universidad Tecnológica de Panamá o en los laboratorios públicos o privados que estén debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación.
La desobediencia conlleva sanciones. Con el fin de comprobar que los términos de la Ley se están cumpliendo, la Acodeco podrá realizar muestreos al azar, en los establecimientos comerciales, retirar el producto que incumpla las especificaciones e imponer sanciones.
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