
No es una novedad que Panamá venga siendo catalogado como el mejor sitio por visitar o el mejor sitio para vivir, por medios informativos tan prestigiosos como The New York Times o la revista International Living.
¿A qué se debe tan grata distinción? Entre otras buenas razones, se debe al estilo de vida, entretenimiento, el apoyo a la producción, la atracción de inversiones y las políticas orientadas al bienestar de las personales, nacionales o visitantes.
Justamente, con el propósito de incentivar la inversión en infraestructura y el fomento del turismo, ya no sólo en el distrito de Panamá, sino en todo el territorio de la República, la Asamblea Nacional de Panamá acaba de promulgar una ley que incentiva aún más la actividad turística.
La Ley No.82 de 18 de abril de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No.28760-B, modifica la Ley No.80 de 2012, para extender los incentivos para el fomento de la actividad turística y ampliar los plazos para la vigencia de los incentivos, cuya aplicación ya había vencido o estaba por vencer.
Entre los aspectos más sobresalientes de la reforma, están:
- La modificación del artículo 4 de la Ley No.80 de 2012, para que los incentivos a los establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá, se apliquen no solo a las nuevas construcciones, sino también a los hospedajes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que se encuentren en funcionamiento.
- La modificación del ordinal 5 del mismo artículo, para que la exoneración de quince años del impuesto sobre la renta también se aplique a las empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Turismo que ya estén operando.
- La extensión del término para la inscripción de empresas de hospedaje en el Registro Nacional de Turismo, que vencía en el año 2020, hasta el 31 de diciembre de 2025, para que puedan disfrutar de los incentivos fiscales.
- La extensión del plazo para la acreditación en la certificación de Calidad Turística a empresas que inviertan en la actividad turística, hasta el 31 de diciembre de 2025. Vencía en el año 2016.
- La extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 los incentivos concedidos a las agencias de viaje y operadoras de turismo que vencieron en diciembre de 2017. La modificación, contemplada en el artículo 10, también establece la obligación de rotular los vehículos exonerados con el logo de la empresa.
- La extensión del período para la inscripción de empresas que aspiran a obtener incentivos fiscales, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo demás, las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo existentes al 24 de abril de 2019, fecha en que las reformas entraron en vigencia, seguirán vigentes hasta el vencimiento de los que les fueron otorgados.
Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, el incentivo fiscal no puede exceder, en ningún caso, el término de 20 años, a partir de la fecha en que fue otorgado.
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