
La Dirección General de Ingresos (DGI), en su calidad de autoridad competente delegada, informa que Gobierno de la República de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo 122 del 11 de junio de 2018, por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones reportables según lo dispuesto en la Ley N° 51 de 27 de octubre de 2016, a efectos de que las instituciones financieras puedan cumplir con sus obligaciones de reporte para el intercambio automático de información según el Estándar Común de Reporte.
Asimismo, se les recuerda a las instituciones financieras que desde del día 21 de mayo está disponible el portal DGI para FATCA & AEOI, solución informática habilitada para realizar los reportes FATCA y CRS, ambos correspondientes a la información recabada durante el año 2017.
El acceso a este portal se puede realizar a través de la siguiente dirección https://dgi-aeoi.mef.gob.pa. Previo al reporte, aquellas Instituciones que aún no tienen acceso deben realizar el registro respectivo a través del link dgi-aeoi.mef.gob.pa/publicform/publicform.aspx. Una vez registradas, las instituciones financieras podrán acceder a la Guía de Usuario para dilucidar cualquier duda sobre la utilización del portal. Es importante recalcar que para el uso de esta herramienta, las instituciones financieras deben validar que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos descritos en el propio portal.
La DGI recuerda que la fecha límite para presentar ambos reportes es el 31 de julio de 2018, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 124 de 2017, modificado por el Decreto Ejecutivo 461 de 2017 y reitera que en caso de consultas exclusivamente relacionadas a la utilización del portal, incluyendo los reportes de incidencias, se debe hacer uso del correo electrónico dgi.aeoi.consultas@mef.gob.pa.
En caso de mantener consultas con respecto a temas de debida diligencia e interpretación de las normas aplicables al intercambio automático de información, las mismas deben ser presentadas por escrito, cumpliendo las formalidades de lo dispuesto en el artículo 49-A del Decreto Ejecutivo 124 del 12 de mayo de 2017, según modificado por el Decreto 461 de 26 de diciembre de 2017. Recordamos que la respuesta a este tipo de consultas no es de ninguna forma vinculante y su atención no puede ser utilizada como argumento para excusar omisiones o errores en el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia y reporte correspondientes.
Texto extraído: https://dgi.mef.gob.pa/N-prensa/nota-14.html