
Los representantes legales o los agentes residentes de las sociedades anónimas panameñas deben tener presente que un atraso en el pago del tributo denominado Tasa Única puede generar 10 contratiempos onerosos y penosos.
Conforme lo dispone la Ley 52 de octubre de 2016, la mora en el pago del tributo genera una multa anual de B/.50, monto que asciende a B/.300 cuando el retraso acumule dos períodos, consecutivos o alternos.
La sanción es todavía más severa, cuando se acumulan tres períodos consecutivos sin pagar la Tasa Única, en cuyo caso, quedan suspendidos todos los derechos corporativos de la persona jurídica, hasta que pague una multa de B/.1.000, adicionales a los montos de la multas pendientes.
Pero el mayor contratiempo –al margen del dinero que se debe pagar- es el proceso de reactivación de la empresa, porque los trámites suelen prolongarse por al menos dos meses, lo que impide realizar cualquier tipo de transacción que involucre a la persona jurídica sancionada y el Registro Público.
Recuerde las fechas
En el peor de los casos, si no hay una reactivación de la persona jurídica suspendida a tiempo, el Registro Público debe decretar su cancelación (y disolución) definitiva, con una serie de consecuencias jurídicas.
Por eso es tan importante estar atento a cumplir las obligaciones adquiridas ante la Dirección General de Ingresos (DGI), de acuerdo con el siguiente calendario:
- Las sociedades constituidas entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio, deben pagar su tributo de tasa única más tardar los 15 de julio de los años subsiguientes.
- Las sociedades constituidas entre el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, deben pagar su tributo de tasa única más tardar los 15 de enero de los años subsiguientes.
Es interesante recordar que la Tasa Única no es un impuesto; es un tributo que valida el funcionamiento de una sociedad anónima. A diferencia del impuesto, que es obligatorio para todos los ciudadanos, indiferentemente del destino que se dé a los fondos recaudados, la tasa es una contribución económica que hace el usuario, a cambio de un servicio que le brinda el estado.
De esta obligación quedan exentas las sociedades civiles, las cooperativas, las organizaciones sin fines de lucro y las sociedades anónimas panameñas que realicen sus negocios fuera del territorio nacional.