
Ninguna mujer panameña puede ser separada de su empleo, público o particular, por encontrarse en estado de embarazo.
Tampoco podrá ser despedida en el término de un año, después de que regrese a su trabajo, tras haber disfrutado el descanso forzoso de ocho semanas post-parto, mencionado en la Constitución (salvo en casos especiales, previstos por la Ley).
Así es de claro y terminante un principio establecido en el Artículo 72 de nuestra Constitución Política, en materia de protección de la madre trabajadora, que es reglamentado por los artículos 107 a 112 del Código de Trabajo.
¿Qué es la licencia de maternidad?
Es un período que el Estado reserva para que la madre pueda descansar durante los períodos previo y posterior al nacimiento de un hijo, sin riesgo a que pierda el trabajo o a que le reduzcan el salario.
Comprende las seis semanas anteriores a la fecha estimada para el parto y las ocho semanas posteriores y en caso de que el parto se atrase, el período prenatal se prolonga a partir de la fecha del nacimiento
El patrono no cubre salarios por licencia de maternidad solo la CSS, en caso de que la madre no esté afiliada a la CSS, es al patrono a quien le corresponde cubrir la totalidad del pago.
La legislación prohíbe que la madre trabaje para otro empleador durante el período de descanso, pero concibe la posibilidad de que lo haga para el propio empleador cuando hay razones justificables. En este caso, el patrono está obligado a pagarle el salario regular más una indemnización del 100%.
¿Cómo se tramita la licencia?
La madre debe presentar en una Agencia Administrativa de la Caja de Seguro Social su cédula o pasaporte, la tarjeta de control original, la ficha del Seguro Social y un documento certificado por un médico.
La certificación del embarazo debe extenderse aproximadamente en el séptimo mes de embarazo y si es otorgada por un médico privado, un médico de la CSS le proporciona un documento de homologación.
Los documentos deben ser presentados aproximadamente un mes antes de que inicie el período de descanso, para que los funcionarios tengan tiempo para hacer los cálculos y gestionen el pago del salario a tiempo.
Otros derechos protegidos
De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna mujer embarazada está obligada a trabajar horas extra y, donde se trabaja por turnos rotativos, se deben realizar los ajustes necesarios para que su jornada sea exclusivamente diurna.
A ninguna trabajadora se le puede despedir por estar embarazada, ni se le puede obligar a realizar tareas que puedan perjudicar su estado de embarazo.
Además, la legislación laboral otorga a las madres trabajadoras un permiso especial de 15 minutos cada tres horas, o de dos descansos de media hora al día, para que puedan amamantar a sus hijos, sin que les descuenten su salario ni les afecten sus horarios de rutina para tomar los alimentos.