
Con la intención de fomentar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se sancionan estas dos leyes: la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, la cual fue posteriormente modificada por la Ley 15 del 31 de mayo de 2016. Adjuntamos ambas para referencia.
DERECHO AL TRABAJO:
La Ley indica que, a partir de 25 colaboradores, las empresas deben emplear el 2% de la planilla a personas con discapacidad.
Para aclarar esto con mayor detalle, nos asesoramos con una persona en el MITRADEL y nos indica lo siguiente sobre la cantidad de personas a contratar:
Número de Empleados | Personas con Discapacidad a Contratar |
Menos de 25 colaboradores | No requiere contratar personas con discapacidad |
De 25 a 50 colaboradores | Requiere contratar 1 |
Desde 50 hasta 87 colaboradores | Requiere contratar 1 |
Entre 87 y 100 colaboradores pero nunca tiene más de 100 colaboradores (no tiene épocas de mayor contratación por temporada) |
Requiere contratar 1 |
Entre 87 y 100 colaboradores pero en ocasiones supera los 100 colaboradores (porque tiene épocas de mayor contratación por temporada) |
Requiere contratar 2 |
Más de 100 colaboradores | Requiere contratar 2 personas con discapacidad o el 2% de su planilla |
PROCESO:
- Identificar el o los roles que pueden ser ocupados en su empresa por alguna persona con discapacidad:
Se recomienda identificar qué actividades pueden ser delegadas en personas con discapacidad y definir bien el puesto de trabajo que se puede ofrecer.
- Identificar al candidato idóneo.
El MITRADEL cuenta con un BANCO DE DATOS de personas con discapacidad, sin embargo, se debe tomar en cuenta que:
- Este banco de datos ha disminuido a raíz del seguimiento que se está haciendo de la ley. Por ello, se recomienda primero revisar la planilla de empleados actuales de la empresa para ver si existe alguna persona que tenga alguna característica que pueda ser identificada como discapacidad porque, aunque una persona ya tenga mucho tiempo en la empresa, también puede ser contada para cumplir con este requisito, solo se requeriría cumplir con el procedimiento.
- En caso que la empresa no cuente con alguna persona ya contratada, se puede acercar al MITRADEL para informarles sobre el perfil del puesto que ofrecen para que el equipo del MITRADEL les ayude a identificar candidatos del Banco de Datos y les asiste con el proceso de reclutamiento.
- Además, se recomienda intentar identificar entre personas de la comunidad o conocidos de sus colaboradores para que refieran a personas que tengan alguna discapacidad.
- La persona con discapacidad debe obtener una Certificación de su Discapacidad,emitida por un médico especialista idóneo (relacionado con la discapacidad que tiene la persona), la cual debe ser de alguna institución médica pública (del MINSA o de la CSS) y que certifique el diagnóstico que tiene la persona. La persona con discapacidad deberá luego presentar este Certificado de Discapacidad al empleador y al MITRADEL.
- La empresa debe proceder con la contratación de la persona con discapacidad. Se recomienda un contrato indefinido con periodo probatorio de 3 meses en el que podrá ver si la persona realiza a cabalidad las funciones para las cuales fue contratada. En el expediente de empleado debe reposar una copia de laCertificación de la Discapacidad del colaborador.
- La empresa debe asistir al MITRADEL junto con la persona con la discapacidad a presentar los documentos del colaborador,a saber: Curriculum Vitae, Certificación de la Discapacidad proveniente del MINSA o de la CSS y el Contrato de Trabajo, a fin de inscribir a la persona en el listado de personas con discapacidad que están laborando en las empresas.
- Una vez inscritos, el MITRADEL les extenderá un Certificado a la Empresaque confirma que cumplen con la ley. Es importante que la persona ejerza el puesto para el cual fue contratada para recibir esta certificación.
Beneficios para la persona con discapacidad:
Las personas inscritas en el MITRADEL como personas con discapacidad reciben algunos beneficios directamente coordinados por la institución como descuentos, por ejemplo, pero éstos se les informan directamente. Sin embargo, importante aclarar el siguiente beneficio que asume la empresa: las personas con discapacidad cuentan con 144 horas anuales adicionales a la que establece la ley para todos los colaboradores (144 horas / 18 días por año de fondo de enfermedad) para asistir a sus tratamientos o citas médicas; esto para que puedan mantener al día los cuidados que requiera su condición. Estas ausencias también deberán ser justificadas ante el empleador con los correspondientes Certificados Médicos que cumplan con todos los requisitos que establece la ley.
Beneficios para la empresa:
Incentivo Fiscal: El ministerio de Economía y Finanzas, reconocerá al empleador que contrate personas con discapacidad, el doble del salario devengado por la personas con discapacidad hasta un mínimo equivalente a seis (6) meses en cada periodo fiscal, como gasto deducible para la determinación de la renta gravable.
Cuando exista negación por parte de la empresa:
Las instituciones o empresas que se nieguen a contratar el 2% del personal con discapacidad están obligados a aportar al MITRADEL una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar durante el tiempo que dure su renuencia.
Más información:
https://www.mitradel.gob.pa/programa-mejoramiento-la-empleabilidad-las-personas-discapacidad/
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