
LEY DE PATERNIDAD No.27 DEL MARTES 23 DE MAYO DE 2017
Mediante la cual se crea la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.
Esta Ley establece lo siguiente:
- La Licencia de paternidad aplica para trabajadores, cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad, se encuentre en estado de gravidez.
- Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador debe comunicar a su empleador, con una semana de anticipación, la fecha probable del parto.
- La licencia de paternidad será por un término de tres (3) días hábiles, que serán calculados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
- El inicio de la licencia se contará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- El trabajador queda obligado a presentarle a su empleador el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del menor.
- La ley entró en vigencia desde el 25 de Mayo de 2017 (día siguiente a su promulgación).
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