
La Ley 66 de 17 de octubre de 2017, que modifica al artículo 764 del Código Fiscal, exonerará del pago de impuestos sobre bienes inmuebles de uso público y los que constituyan el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal cuya base imponible no supere los 120 mil balboas, a partir del próximo año 2019.
La exoneración también incluye los inmuebles reservados a la práctica de cultos que son permitidos en Panamá, los que pertenecen a personas jurídicas que no estén destinados a actividades lucrativas, las fincas que no valgan más de 350 mil balboas y las viviendas principales de personas con discapacidad.
Esta actualización del Código Fiscal, en lo relacionado con el pago de impuestos sobre bienes inmuebles, también incluía un período de moratoria para el pago del impuesto del inmueble, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Además de las modificaciones (que hemos mencionado a manera de ejemplo) que los legisladores y el Gobierno de la República estiman sustentadas en la realidad económica de las personas y su capacidad para pagar impuestos, la Ley 66 incluye otras actualizaciones del Código Fiscal.
Además, la Ley es detallada en la definición de la índole de los bienes inmuebles exonerados, los conceptos propios de la terminología fiscal y los procedimientos que se deben seguir para disfrutar los beneficios en ella establecidos.
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Ley 66 de 17 de octubre de 2017
Modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles.