
El pasado 5 de junio publicaron en esta ley en gaceta oficial, que indica:
Serán deducibles del Impuesto sobre la renta de las personas naturales los gastos escolares incurridos en sus dependientes menores de edad, que cursen primer nivel de enseñanza o educación básica general, y segundo nivel de enseñanza o educación media. A continuación, detallamos los gastos que serán deducibles:
- Matricula y mensualidad escolar
- Útiles escolares
- Transporte escolar
- Uniformes escolares
Referente a los dependientes mayores de edad que cursen tercer nivel de enseñanza o educación superior que se encuentren bajo su tutela, serán deducibles gastos de
- Matrícula
- Horas Créditos
El monto máximo deducible anual será hasta la suma de B/.3,600.00 por dependiente.
Igualmente, aquellos contribuyentes que sufraguen sus propios estudios podrán deducir estos gastos del impuesto sobre la renta.
Finalmente, se menciona que los padres que mantengan dependientes con discapacidad que impida movilidad a sus centros de estudio, podrán deducir la totalidad de los gastos mencionados previamente.