
Los padres de familia podrán deducir de las próximas declaraciones del impuesto sobre la Renta las inversiones que realicen en los estudios de sus hijos, a partir del presente año, 2019.
Las disposiciones legales y reglamentarias establecen que será deducible una suma B/. 3600 anuales, por los pagos realizados en la matrícula, mensualidades, útiles, uniformes y transporte escolar de cada estudiante.
El beneficio aplica para la educación básica general (primer nivel de enseñanza) y la educación media (según nivel de enseñanza), aunque también es válido para la educación superior de los dependientes del contribuyente (menores de 25 años) que se encuentren bajo su tutela, en lo relacionado con la matrícula y las horas créditos.
El derecho concebido en la Ley (37 de 5 de junio de 2018, que modifica al artículo 709 del Código Fiscal) es igualmente válido para los contribuyentes que paguen sus propios estudios y para los padres cuyos hijos, estudiantes de escuela, colegio o universidad, que tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida.
El mecanismo
Para lograr la aplicación en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, correspondiente al año 2019, deben incluirse los gastos realizados durante el período fiscal de ese mismo año. Ese es el mismo mecanismo que se seguirá utilizando durante los sucesivos períodos fiscales. Además:
- Se debe presentar una solicitud ante la Dirección General de Impuestos (DGI), respaldada con las facturas o documentos equivalentes que respalden los gastos realizados por cada dependiente.
- Las facturas deben estar a nombre del padre, la madre o, bien, la persona que demuestre ser el tutor del estudiante, mediante documento legal emitido por la autoridad competente.
- Si la declaración es presentada en conjunto, por los cónyuges, podrán solicitar la deducción por un monto máximo de B/.3.600 por cada dependiente.
- Si la pareja de cónyuges declara por separado, sólo podrían solicitar una deducción del 50% por dependiente, en cada declaración.
Es de obligación aportar facturas y otros comprobantes, como elementos de prueba para verificar que ninguno de los gastos escolares ya ha sido sufragado por el Estado mediante algún otro tipo de apoyo económico, como lo puede ser una beca.