
La evasión fiscal a gran escala es tipificada como un delito precedente del blanqueo de capitales, de acuerdo con los términos de la Ley 591, promulgada por la Asamblea Nacional, el 29 de enero de 2019.
La Ley agrega al Código Penal una sanción de dos a cuatro años de prisión a quien cometa un delito de defraudación fiscal igual o superior a los B/.300,219, en un período fiscal, además del pago una multa por el monto de una a tres veces el importe del impuesto defraudado.
La nueva Ley tiene el doble objetivo de establecer una barrera contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales y, al mismo tiempo, evitar que Panamá pase a engrosar las listas internacionales de paraísos fiscales.
- La tipificación está definida en los artículos 288-G, 288-H, 288-I y 288-J. Si la cantidad evadida es menor a los B/.300,219 se le seguirá considerando como una falta administrativa.
- A la persona jurídica que incurra en una evasión inferior al monto estipulado, se le sancionará con una multa no menor ni mayor al doble de la cantidad defraudada (Artículo 288-I).
La Ley exime de pena de prisión a quien pague la totalidad del monto defraudado durante la etapa de investigación (Artículo 288-J).