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lunes, 21 enero 2019 / Publicado en Noticias

Inicia el periodo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, ¿Qué debemos considerar al momento de su presentación?

Con el año nuevo comenzó a correr el plazo para que los contribuyentes panameños presenten sus Declaraciones Juradas de Rentas, ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

De conformidad con lo establecido por el Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, las personas naturales tienen plazo para presentar sus declaraciones hasta el 15 de marzo y las personas jurídicas hasta el 31 del mismo mes.

La legislación concibe la posibilidad de conceder una prórroga de un mes adicional a los contribuyentes que no puedan cumplir con la obligación y hagan una solicitud formal antes de la fecha del vencimiento del plazo.

Pero se debe tener presente que una prórroga es concedida únicamente para la presentación de las declaraciones juradas de renta y no  para el pago del Impuesto Sobre la Renta, que sí debe cumplirse dentro del plazo ordinario.

El incumplimiento de la obligación de declarar la renta establece multas de B/. 100.00 para las personas naturales y de B/. 500.00 para las personas jurídicas; y el retraso en el pago del Impuesto sobre la renta, ocasiona recargos e intereses.

¿Qué es la Declaración del Impuesto Sobre la Renta?

Es una declaración jurada, de la persona natural o de la persona jurídica, que incluye todos sus ingresos y gastos originados o causados en Panamá, para obtener las ganancias sobre las que se calcula el Impuesto Sobre la Renta. Es anual, y debe presentarse  ante las oficinas regionales DGI, durante los tres meses posteriores a la terminación de cada año fiscal.

¿Quiénes están obligados?

Deben presentarla los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en Panamá  y las que mantienen operaciones con partes relacionadas en el exterior.

¿Si no tuvo operaciones durante el año?

También tiene que presentar la Declaración Jurada de Renta. Existen cuatro tipos de declaraciones de Impuesto sobre la Renta: la declaración normal; la declaración sin operaciones; la declaración final y la declaración rectificativa.

La declaración sin operaciones, en específico, es la que presenta una persona registrada como contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad remunerable durante el período fiscal. Con la presentación de la declaración, el contribuyente cumple con la obligación y evita penalizaciones.

Evite contratiempos

La omisión de datos relacionados con las transacciones realizadas por un contribuyente, independientemente de que ocurrido dentro o fuera del territorio nacional, es un cumplimiento que suele ser sancionado y puede ser considerada como una posible defraudación fiscal.

En el cumplimiento de sus obligaciones o las de su empresa, nosotros podemos ayudarle. En Profesionales Asociados S.A. tenemos la fuerza profesional para resolver sus necesidades en materia contable, financiera y tributaria.

Estamos orgullosos de aportar al orden financiero de su empresa con nuestra amplia variedad de servicios. No miramos el tamaño de su negocio, sino el tamaño de sus ideales. Permítanos ser sus socios de productividad.

Etiquetado bajo: Declaración final, Declaración rectificativa, Declaración sin operaciones, Declaraciones Juradas de Renta, Dirección General de Ingresos, Impuestos

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