
El gobierno de Panamá concedió a las personas naturales y jurídicas, y también a los bienes inmuebles, una prórroga por 120 días –hasta el 17 de julio del presente año 2020- para el pago de impuestos, sin recargos, multas o intereses.
La decisión del presidente Laurentino Cortizo y su ministro de Economía y Finanzas, Héctor E. Alexander, es una de las iniciativas gubernamentales orientadas a mitigar el daño que está causando la pandemia causante de la enfermedad covid-19.
Las “medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del estado de emergencia nacional”, están contenidas en el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020 y entraron en vigencia con su publicación en La Gaceta del recién pasado martes 26 de mayo.
Conforme queda establecido en el Decreto, los beneficios recaen sobre los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas o exigibles que, en cualquier concepto, una persona natural o jurídica deba pagar a la Dirección General de Ingresos (DGI).
La disposición no exceptúa a los agentes de retención, de la obligación de depositar los dineros retenidos por concepto de:
- Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados;
- Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes;
- Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios retenido a no residentes;
- Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios retenido por el Estado;
- Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios retenido por agentes de retención locales;
- Impuesto de Dividendo;
- Impuesto de inmueble que retengan los bancos
El Decreto también incluye disposiciones para que:
- Los contribuyentes puedan presentar por la vía electrónica los documentos se solicitud de “No aplicación del cálculo alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), sin necesidad de acudir a la DGI a presentarlos físicamente.
- Los contribuyentes puedan determinar, para el presente año 2020, el impuesto estimado a pagar por un monto no menor del 70% del impuesto causado en su declaración jurada de rentas (correspondiente al año 2019) sin que la DGI pueda realizar ningún tipo de investigación o verificación sobre el monto declarado. El monto estimado del impuesto se debe pagar en dos partidas: una el 30 de setiembre y la otra el 31 de diciembre de 2020.
- Los contribuyentes que ya presentaron rentas y no se acogieron al beneficio de rebaja estimada al 70% y decidan hacerlo ahora, pueden rectificar sin costo alguno, ante la DGI, antes del 17 de julio de 2020.
- Se mantengan los recargos e intereses a las personas jurídicas que presentaron la declaración de rentas después del 31 de marzo y a las personas naturales que lo hicieron después del 15 de marzo (y no han pagado los intereses causados) hasta tanto efectúen el pago.
- El Director General de Ingresos pueda expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que mantengan morosidad o alguna inconsistencia en su cuenta corriente, durante un lapso de 120 días calendario, siempre y cuando presenten una solicitud debidamente motivada y sustentada.
El acceso a los beneficios señalados, sin embargo, no aplica para los contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.
En Profesionales Asociados S.A. (Pasacpa) los mantenemos informados y les brindamos servicios contables, de auditoría y asesoría, como el fin de ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna.