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jueves, 05 marzo 2020 / Publicado en Normativas, Noticias

En vigencia reglamento para el teletrabajo, en Panamá

En vigencia reglamento para el teletrabajo, en Panamá

Los trabajadores que desempeñan sus labores a distancia, mediante el recurso de la tecnología,  del territorio panameño, cuentan ahora con el respaldo de una ley que les garantiza todos los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo.

Conforme lo establece la Ley 126, sancionada el 17 de febrero de 2020, por el presidente Laurentino Cortizo, los trabajadores también adquieren el reconocimiento de la Caja de Seguro Social por los riesgos profesionales que sufran durante la prestación del servicio, en la modalidad del teletrabajo.

El desempeño laboral a distancia es una modalidad productiva que ya se venía realizando, desde casas de habitación y diversos otros lugares que facilitan a los trabajadores el cumplimiento de sus tareas, pero faltaba reglamentarlo.

Con el reglamento desaparece un vacío legal en torno a los derechos y obligaciones de los trabajadores en lo relacionado, por ejemplo,  con sus prestaciones, los tiempos extraordinarios y el reconocimiento de accidentes ocurridos en cumplimiento del trabajo que estaban realizando.

Conforme queda reglamentado, las partes –el empleador y el empleado- deben definir una relación laboral, mediante una adenda al contrato de trabajo, donde se establezca que el trabajador prestará sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Los contratos deben ser individuales, por escrito, y deben contener, como mínimo:

  1. La manifestación del carácter voluntario del trabajo remoto;
  2. La manifestación del carácter reversible del teletrabajo, así como el término de preaviso que se debe dar en caso de que se reverse;
  3. La determinación puntual si la jornada laboral será parcial o completa;
  4. El señalamiento del tiempo de la jornada laboral;
  5. La declaración, por parte del trabajador, en la que indique que cuenta con las instalaciones adecuadas para realizar las funciones que se le asignen;
  6. La cláusula de confidencialidad mediante la cual se indique la forma en que se tratará la información manejada por el trabajador y el tratamiento que se le dará a los datos sensibles que se manejen;
  7. La descripción clara del puesto de trabajo y sus funciones;
  8. Los términos de la remuneración; y
  9. El domicilio de las partes.

La Ley 126 también concibe la creación de una Red Nacional de Teletrabajo que incluya a la empresa privada, las universidades, el sector público y las organizaciones sociales.

La creación de esta Red, asignada al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tiene el objetivo de fomentar la cooperación, en los ámbitos nacional y regional, en torno al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo.

A título general, la regulación apunta a dinamizar la economía nacional, pero fue principalmente inspirada en el beneficio que conlleva para los jóvenes y las personas con discapacidad o enfermedad, al abrirles la oportunidad de trabajar desde sus casas u otros espacios adecuados, sin necesidad de estarse desplazando hasta un centro de trabajo.

Etiquetado bajo: Derechos, Labores a distancia, Leyes, Leyes en Panamá, Teletrabajo

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