
Con la publicación de la Ley 99, en La Gaceta Oficial del 14 de octubre de 2019, entró en vigencia un período de amnistía tributaria que permite a los contribuyentes morosos saldar sus cuentas pendientes sin pagar los intereses y recargos generados por la mora.
La Ley, que estará en vigencia hasta el 29 de febrero de 2020, premia a los contribuyentes que se acerquen a saldar sus cuentas pendientes, con mayor prontitud: El artículo 5 de la Ley, establece que:
- Si el pago se realiza durante los meses de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza en diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si se realiza en enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si se realiza en febrero de 2020, la condonación será del 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
También dispone que el plazo para presentar los formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019, se extienda hasta el 31 de diciembre.
Para acogerse a los beneficios contemplados en la Ley basta la notificación formal de los contribuyentes, ante la DGI, de su intención de acogerse al período de amnistía tributaria, ya sea presentándose personalmente, a través de un apoderado, o del sitio web e-Tax2.0
¿En qué consiste la amnistía?
En la condonación de intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la Ley.
También incluye las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de la ley, hasta el 31 de diciembre de 2019 y las multas por contravenciones de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. al 30 de junio de 2019.
Quedan comprendidos dentro del concepto de tributos los impuestos: las tasas y las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto, una persona material y jurídica y los bienes inmuebles tengan que pagar a la DGI.
¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?
- Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.
- Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
- Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
Con la Ley, el Gobierno y la Asamblea Nacional de la República han querido aliviar la situación de los contribuyentes morosos en el pago de impuestos ante la DGI.
Se proyecta que, al mejorar su liquidez, los contribuyentes, naturales y jurídicos, contribuyan a dinamizar y fortalecer la economía del país.