
Aunque la legislación panameña ha sido solícita en el establecimiento de impuestos y tasas, no había provisto a los contribuyentes de un instrumento que los orientara hacia el cumplimiento de sus obligaciones y les permitiera reaccionar ante eventuales omisiones institucionales.
No fue hasta febrero del presente año, 2019, cuando se estableció un marco regulatorio que define la relación entre la hacienda pública y los contribuyentes, a través del Código de Procedimiento Tributario.
El Código es un cuerpo normativo en materia tributaria que incorpora conceptos, principios generales y reglas, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta relacionadas con la administración tributaria.
Se busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, mejorar la recaudación de tributos y fortalecer a Panamá como un país atractivo para las inversiones. La normativa fue emitida con la presunción de que si el contribuyente cuenta con claras reglas de juego, será más expedito en cumplir con sus obligaciones voluntariamente.
La normativa (Ley 76 de 2019), está basada en el modelo de Codificación Tributaria, elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (Ciat). Hasta su entrada en vigencia, la sanción era el inspirador básico de la Administración Tributaria.
Derechos y garantías para los contribuyentes
Aunque el Código entró en vigencia en febrero, la mayoría de las reglas que se comenzarán a implementar a partir del primero de enero de 2020. Incluye derechos y garantías a favor de los contribuyentes, pero no obvia sanciones por la no presentación de declaraciones juradas o por llevar la contabilidad y los registros contables correctamente.
En Panamá, ya existen severas sanciones para el evasor fiscal. Por ejemplo, se podría aplicar una sanción de hasta tres veces la suma evadida (inclusive una sanción penal de hasta cuatro años de prisión) a quienes hayan dejado de pagar impuestos inferiores a los 300 mil balboas.
Pero, ahora, con el Código de Procedimientos, el contribuyente cuenta con normas que le otorgan derechos y garantías ausentes en el Código Fiscal. ¿Cómo cuáles? Como el derecho a que se le suspenda el justo interés correspondiente a la aplicación de intereses moratorios, por falta de decisión respecto de un recurso de reconsideración.
También introduce una serie de principios generales tributarios:
“Artículo 7. Ordenación y aplicación de los tributos. La ordenación y aplicación de los tributos se realizará atendiendo a los siguientes principios constitucionales, tanto en lo concerniente al establecimiento de los tributos como en su cobro:
- Deben gravar al contribuyente hasta donde sea posible, en proporción directa a su capacidad económica.
- No deben ser confiscatorios.
- Deben observar los principios de legalidad, no discriminación e igualdad ante la ley y debido proceso.
- Debe respetarse el principio de renta sustitutiva y el principio de renta presupuestada.
- Debe considerarse el principio de periodicidad de los tributos”.
El Código de Procedimientos Tributarios es un estatuto de 392 artículos, extenso y minucioso, pero de especial importancia para mejorar la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Conocerlo es importante y será tarea de las autoridades difundir su conocimiento.
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