
En el ejercicio de su obligación como entidad encargada de cobrar y fiscalizar los tributos, en territorio panameño, la Dirección General de Ingresos tiene una serie de potestades que incluyen las auditorías, el allanamiento, el cateo y hasta el arresto de personas. Todo, en aras de que se cumpla la legislación tributaria.
Pero no todo son imposiciones. Los contribuyentes también protegidos por un listado de derechos, enunciados en el artículo 155 de la Ley 8 de 2010, que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario.
Los derechos especificados parten del principio de que toda persona debe ser tratada con el debido respeto y consideración, como a un contribuyente cumplidor de sus obligaciones (mientras no se le pruebe lo contrario) y a contar con garantías de que se le va a someter a un debido proceso.
¿Conoce usted, sus derechos como contribuyente? Son nueve:
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria.
- Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo de forma que resulte menos gravosa y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.
- Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión o auditoría iniciado por la Administración Tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas.
- Derecho a saber que está siendo revisado o auditado por la Administración Tributaria y a conocer la identidad de los funcionarios que están a cargo del proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores jerárquicos inmediatos.
- Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente.
- Derecho a que la información suministrada a la Administración Tributaria se mantenga bajo reserva durante todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley.
- Derecho a no ser revisado o auditado dos (2) veces por un mismo tributo en un mismo periodo. Se exceptúan los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.
- Derecho a que no le incauten equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos la información necesaria. La Administración tributaria solo podrá copiar documentación electrónica con relevancia fiscal.
Se deberá garantizar que la información electrónica copiada no sufrirá alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado.
La misma Ley 8 del 15 de marzo de 2010 establece que los derechos recogidos en el artículo 155 se deben garantizar, sin perjuicio de otros derechos reconocidos a los contribuyentes por el ordenamiento jurídico vigente.
Uno de esos derechos, garantizado en el artículo 52 de la Constitución Nacional de la República de Panamá, por ejemplo, establece que nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuviesen establecidos por medio de la ley.