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jueves, 21 junio 2018 / Publicado en Noticias

Decreto ejecutivo 35, del 31 de mayo que reglamenta la Ley de Paternidad establecida en mayo del 2017

Decreto ejecutivo 35

Los tres días de licencia de paternidad, aprobados en la Ley 27 del 23 de mayo de 2017, a los que tienen derecho los trabajadores panameños, empezarán a correr desde el momento del nacimiento y no podrán ser tomados en otras fechas.

Así quedó establecido en el Decreto Ejecutivo No. 35 de del 31 de mayo de 2018, publicado en Gaceta Oficial este lunes, que reglamenta la Ley 27, mediante la cual se otorga ese beneficio a los trabajadores.

La licencia remunerada de paternidad se le concederá al trabajador de la empresa privada y del sector público una vez al año, a partir del nacimiento de su hijo o hija. El derecho a los tres días será independientemente de que el parto sea múltiple, señala el Decreto Ejecutivo.

En caso de que el nacimiento ocurra durante las vacaciones del trabajador o cuando se encuentre incapacitado, el derecho a los tres días de licencia se otorgarán inmediatamente después de que termine este periodo.

Una vez se reintegre a su labor, el trabajador deberá presentar el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre del recién nacido.

Las empresas y entidades que laboran de lunes a viernes deberán otorgar los tres días durante este periodo, sin incluir fechas o duelos nacionales establecidos en el Código de Trabajo o decretados por el Órgano Ejecutivo.

Las empresas o entidades públicas que laboran de lunes a domingo no podrán incluir entre los tres días de licencia aquel que corresponda al de descanso semanal o de compensación del trabajador.

Texto extraído de la página: https://www.sijusa.com/

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