
El Gobierno de la República amplió de B/. 30 mil a B/. 120 mil el rango de exoneración de los inmuebles que sean declarados como patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribuyentes.
La disposición está contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 363 de 4 de diciembre de 2018, suscrito por el presidente de la República, Juan Carlos Varela, y el ministro de Economía y Finanzas, Jorge González, para reglamentar la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (que introduce una modificación al Código Fiscal).
El Reglamento, que ha causado el esperado beneplácito de la comunidad panameña, llegó acompañado por otra resolución del Ejecutivo –el Decreto 362 de 29 de noviembre de 2018- que reglamenta la figura de los agentes de retención del impuesto a los bienes inmuebles.
¿Quiénes se benefician?
El Reglamento especifica detalladamente quiénes son los potenciales beneficiarios y los requisitos que deben cumplir y los procedimientos que deben seguir, para hacerse acreedores de la exoneración.
Conforme lo establece el Reglamento, las personas naturales –nacionales o extranjeras- que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar tributario, son:
- 1- Los cónyuges, o solo uno de ellos para ambos, y los hijos menores, si los hay. (Comprendidos en matrimonios civiles, matrimonios de hecho o la unión libre).
- 2- El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores, o sólo para éstos. De este supuesto se desprenden dos circunstancias:
a) Padre o madre soltera, con hijos o hijas menores.
b) El tutor debidamente designado por un Juzgado, a favor de los hijos o hijas menores.
- 3- Los ascendientes para sí y parientes menores, o sólo para éstos.
- 4- Los colaterales para sí y parientes menores, o sólo para éstos.
También pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar tributario los jubilados, pensionados o quienes cuenten con la edad legal para la jubilación; personas jurídicas (a través del representante legal o el apoderado); y fideicomisos (por medio del fiduciario o un apoderado).
¿Si la vivienda vale más de B/.120 mil?
El artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 363 incluye una tabla de valores catastrales, con efectos fiscales, para las viviendas con categoría de patrimonio familiar tributario o vivienda principal:
- 0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta 120 mil balboas con 0/100 (B/.120.000).
- 0.5 % sobre la base imponible excedente de 120 mil balboas hasta 700 mil balboas con 0/100 (B/.120.000) hasta 700 mil balboas (B/.700.000).
- 0.7 % sobre la base imponible excedente de 700 mil balboas con (B/.700.000).
El Decreto Ejecutivo Nº 363 también incluye la tabla establecida en el artículo 766-A del Código Fiscal, que define los porcentajes de las bases imponibles a inmuebles comerciales, industriales, otras residencias y otros.
¿A partir de cuándo?
A partir del 1º de enero de 2019, de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo, aunque los los interesados en obtener el beneficio pueden presentar la solicitud desde ahora (diciembre de 2018), adjuntando los requisitos que correspondan.
La solicitud de exoneración de patrimonio familiar o vivienda principal puede presentarse por la vía electrónica, a través del Sistema e-Tax 2.0 o ante las oficinas de la Dirección General de Ingresos, o las administraciones provinciales.
¿Quién cobra los impuestos?
Recordemos que aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyente, con un valor de hasta B/. 120 mil no son objeto de retención, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 363.
Para efectos de los demás bienes inmuebles, los agentes de retención de impuestos son los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes inmuebles en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
El mecanismo de retención del impuesto de inmuebles que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores está reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 362, de 29 de noviembre de 2018.
Para el cálculo de la base imponible y el monto de la retención, se establece la siguiente tabla:
- 0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30.000).
- 0.60% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/30.000) hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250.000).
- 0.80% sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000) hasta quinientos mil balboas (B/. 500.000).
- 1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas (B/. 500.000).
Tanto los trámites del beneficio exoneración para inmuebles que sean declarados como patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar como los tributar sobre otros inmuebles, exigen el cumplimiento una serie de procedimientos y requisitos.
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